Hay una duda habitual cuando se va a hacer la declaración de la renta en una familia: y es si merece la pena hacerla conjunta o no. Dentro de esta cuestión, hay un aspecto a tener en cuenta, y que te ayudará a tomar una decisión: la diferencia entre pareja de hecho y matrimonio cuando se hace la declaración de la renta.
Nada mejor para disipar aquellas partes que no tengas claras, que recurrir a la fuente más original posible: la propia Agencia Tributaria. En el apartado de ‘Declaración individual o conjunta‘ explican todo lo que tienes que saber al respecto.
Opciones para presentar la declaración de la renta
Al presentar la declaración de la renta de cada ejercicio, señalan, puedes optar por presentar la declaración individual o conjunta si formas parte de una unidad familiar. Si optas por declarar de forma conjunta, se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar.
Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
Una vez presentada la declaración de forma individual o conjunta, sólo puedes cambiar la opción si presentas nuevas declaraciones dentro del plazo de presentación. Finalizado dicho plazo, no podrás cambiar la opción de tributación para ese período impositivo.
La opción por presentar declaración individual o conjunta no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos, aclaran.
Características de la tributación conjunta
Antes de detallar la diferencia entre pareja de hecho y matrimonio, es importante señalar que para saber si se tiene, o no, obligación de declarar, «se aplican las reglas de tributación individual, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar».
Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente. Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.
En declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de:
- 3.400 euros anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.
- 2.150 euros anuales para unidad familiar monoparental, compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar).
Qué es una unidad familiar
Con carácter general, comentan, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden declarar de forma conjunta.
La unidad familiar está formada:
En caso de matrimonio, por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Tras la reforma del Código Civil también se incluyen los hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa por resolución judicial.
Si no existe matrimonio o en los casos de separación legal, está formada por:
El padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados anteriormente. La mayoría de edad se alcanza a los 18 años y la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año, añaden.
Quién puede optar por presentar declaración conjunta
Ahora sí, gracias a la información antedicha de la Agencia Tributaria, vas a comprobar la diferencia entre pareja de hecho y matrimonio para hacer la declaración de la renta.
Estos son los 4 supuestos en los que se puede hacer una declaración de la renta conjunta:
- Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
- En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial, sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
- En los supuestos de separación o divorcio matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
- En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.