Todo lo que tienes que saber antes de asumir las deudas de un familiar fallecido

Cuando se piensa en una herencia, generalmente viene la idea de heredar bienes inmuebles o dinero, pero no todo se queda ahí. En España no solo se heredan los bienes y derechos, sino también los deberes, lo cual incluye las deudas.

Así lo dispone el artículo 659 del Código Civil, donde se recoge que los herederos tienen la obligatoriedad de asumir las deudas de quienes han fallecido. De este modo, las deudas que una persona tenga antes de morir, forman parte de su legado y serán pagadas por los herederos.

Con todo, si hay testamento, serán los herederos que aparezcan en él quienes se hagan cargo de las deudas. De lo contrario, se seguirá el orden de sucesión, por el que hay herederos de primer orden, como hijos o nietos, segundo orden, padres o el resto de ascendientes, y tercer orden, cónyuges o parientes colaterales como primos, hermanos o sobrinos. De no haber herederos, prescribiría a los 30 años.

Puede darse el caso de que las deudas sean lo único a heredar. Eso sí, los descendientes pueden aceptar o no la herencia, y con ello, el descubierto. Cuando en los que no hay más legado que las deudas, la recomendación es no aceptarla.

En el supuesto de que el difunto tuviese un seguro de vida, este podría cobrarse sin tener que aceptar la herencia, pudiendo recibir la indemnización de la póliza sin heredar las deudas.

Otra opción a la hora de afrontar el pago es hacerlo mediante beneficio de inventario, una fórmula por la que el heredero asume las deudas con el patrimonio recibido.

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