Las vacaciones ya son suficientemente caras como para pagar por cosas que no deberías. Por ello, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte a los clientes de aquellos extra en la cuenta final que en realidad restaurantes y bares no tiene permitido cobrar.
«¿Te han cobrado suplementos inauditos o precios exagerados por algunos platos? ¿Te hacen pagar por el hielo, el agua o la leche del café? Al final no sabes por qué cosas deberían cobrarte, y por cuáles no. Sal de dudas», aclara la OCU.
Pueden cobrarte lo que quieran, pero avisando
En realidad en una sociedad de libre mercado, los establecimientos pueden cobrarte casi por cualquier cosa que consideren. Eso sí, siempre tienen que avisar antes al cliente.
Como ejemplifica la OCU, por el mismo refresco te pueden cobrar 2 euros o 10, y es legal en ambos casos… «siempre que el precio esté debidamente reflejado en la lista de precios del establecimiento».
Esta lista debe cumplir otros requisitos. Debe ser completa, y dar la información de los precios y servicios de una sola lectura, sin necesidad de información adicional. Además, tiene que estar a la vista del usuario y tiene que mostrar los precios finales y completos, con el impuesto incluido.
Cosas por las que no te pueden cobrar en una terraza
Según la OCU, son muchos y comunes, los abusos que se le hace a los clientes cada vez que consumen algo en la terraza de un bar o un restaurante.
No pueden cobrar por el servicio de mesa o por el cubierto salvo que la normativa autonómica lo permita, recuerda la OCU. En cuanto al extra de terraza, no pueden aplicarlo a menos que lo indiquen claramente en la carta y se informe al cliente con antelación.
Los restaurantes y bares en España están obligados por ley a ofrecer agua del grifo de forma gratuita a sus clientes si estos la solicitan. Esta obligación viene eTampoco pueden cobrarte stablecida en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, vigente desde abril de 2022 y aplicada más estrictamente desde 2023. Si te quieren cobrar un vaso o jarra del grifo, tienes derecho a reclamar.
El agua filtrada sí puede cobrarse, ya que es un producto distinto al agua del grifo y su coste incluye el mantenimiento de la maquinaria, pero una vez más el establecimiento debe informar claramente al cliente de esta diferencia y del precio antes de servirla.
En este contexto tampoco pueden cobrar por elementos básicos como aceite, vinagre y otros condimentos que formen parte del plato. Si el pan va aparte y lleva un cobro extra debe ser avisado antes de servir.
En caso de que se ofrezca un producto fuera de carta, deberá avisarse previamente de su precio. Cuando no sea así, el cliente puede abonar el precio de un plato similar en la carta
La OCU advierte también que el clásico 10% de más añadido a los precios de la carta «es ilegal». La legislación vigente señala que no está permitida la advertencia “IVA no incluido”, por lo que los precios que recoge la carta deberían incluir ya el IVA, para reflejar el precio final que pagará el cliente.
¿Pueden aplicar un plus por reserva?
Desde la pandemia cada vez es más frecuente que los clientes opten por reservar en terrazas y restaurantes para asegurarse un espacio. ¿Pero este gesto puede conllevar un pago adicional? «No, no pueden cobrarte de más por haber hecho una reserva«, sentencia la OCU.
Lo que sí pueden hacer, aclaran, es cobrarte por adelantado una cantidad en concepto de reserva, pero luego deberían descontarlo del importe total. Esta suele ser una práctica habitual en grupos grandes, periodos de fiestas como celebraciones navideñas o días festivos, que los locales utilizan como seguro de que después los clientes se presentarán y no perderán esa mesa.
Ante esto, la OCU, también recuerda que las reservas que lleven pago por adelantado deben ofrecer además opción de cancelación y reembolso por causas de fuerza mayor.
Ahora bien, los restaurantes y bares sí que pueden cobrar suplemento por la terraza en vez del interior, y por estar en mesa en lugar de en barra, pero una vez más deben indicarlo así, y detallar el coste del servicio en esos espacios, aclarando la cuantía. «Porque no basta un porcentaje del precio. De nuevo es preciso haber informado con antelación del importe, indicándolo en la carta y el establecimiento. Y debe aparecer en la factura».










