El Congreso votó el pasado jueves una modificación en la nueva Ley General de Telecomunicaciones que, entre otras medidas, establece la obligación a los operadores a ofrecer internet de banda ancha con una velocidad mínima de 100 Mb en el 100 % de la población. La modificación, en concreto, incluye un nuevo plazo máximo para que esta norma se lleve a cabo: junio de 2023.
La ley, anteriormente, establecía un plazo mucho más lejano; en 2025. Los operadores ahora tendrán un año para ofrecer ofertas asequibles de internet a 100 Mb en cualquier parte de España. Si bien puede parecer una medida un tanto precipitada y podría no dejar margen para que las compañías adapten sus infraestructuras —sobre todo, teniendo en cuenta las zonas con poca población—, la enmienda, tal y como asegura bandaancha.eu, no especifica qué tecnologías deben usar los operadores. Por lo tanto, es probable que las compañías de telecomunicaciones apuesten por servicios como módems 4G o 5G o, incluso, conexión satelital.
«El Gobierno desarrollará las medidas adecuadas que tengan como objetivo lograr en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley la universalización del acceso a internet de banda ancha a una velocidad mínima de 100 Mbit por segundo en sentido descendente y, adicionalmente, que dicho acceso se produzca a unos precios asequibles para los ciudadanos, con independencia de su localización geográfica […]».
Detalla el Boletín Oficial en relación al Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
Por el momento, y según recoge el Congreso, la cobertura de banda ancha en España alcanza el 95,2 % de la población con una velocidad de hasta 30 Mb, mientras que la cobertura a 100 Mb está presente en un 87,6 % del territorio.
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Banda ancha de 100 Mb y servicio de atención al cliente en lenguas cooficiales
El Congreso también ha incluido una nueva enmienda que detalla la obligación de que los servicios de atención al cliente de los operadores ofrezcan al usuario la posibilidad de conversar en lenguas cooficiales y sus respectivas variantes: catalán (y valenciano), gallego y euskera.
«Toda la información recibida por los usuarios finales y consumidores de redes y servicios de comunicaciones electrónicos disponibles al público, así como todos los servicios de atención al cliente deberán ser ofrecidos en la lengua oficial del Estado y en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando así sea requerido por el usuario final o consumidor»
Se detalla en el artículo 65. de la enmienda.