Las intenciones ocultas de LaLiga tras la persecución a usuarios de las redes en España

La polémica ante la posibilidad de que LaLiga tenga acceso a los datos de las personas que vean el fútbol gratis o a bajo precio mediante cardsharing no ha hecho más que empezar. Fue hace unos días cuando el diario Marca rotuló en portada con este titular: «Sentencia histórica: multazo a quien vea fútbol pirata».

Javier Tebas, presidente de la máxima competición de fútbol en España, trató de explicarse al día siguiente en una televisión de pago. «El tema es sencillo», comenzó.

«El juzgado de lo mercantil de Barcelona ha decretado en un auto que las telecos están obligadas a dar a LaLiga los clientes que contacten a una serie de direcciones IP que LaLiga, con su equipo antipiratería, va a suministrar». «Esas direcciones IP, las cuales LaLiga va a suministrar, son direcciones donde se está retransmitiendo el fútbol gratis y a veces cobrando».

Eso conllevará que «LaLiga sabrá quiénes son aquellos clientes que están viendo el fútbol ilegal y se podrá dirigir ante ellos con una demanda de reclamación de daños y perjuicios porque estarán robando un contenido que es de pago y que no puede verse gratis a través de esa forma».

Y terminaba: «En conclusión, los operadores de telecomunicaciones estarán obligados a darnos qué clientes suyos contactan a esas direcciones IP y nosotros reclamaremos y requeriremos a estos clientes que no continúen haciéndolo, porque si no se les reclamarán daños y perjuicios por medio de los tribunales».

El problema es que no es así ni mucho menos. Tanto, que el pasado lunes tuvo que reaccionar el servicio de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) con un comunicado en el que aclaraban que el juzgado mercantil lo que había acordado era que se identifique a los cardsharers que redifunden la señal de LaLiga a terceros y «obtienen un lucro por ello».

No hablaba, en ningún caso, de los usuarios finales que puedan estar viendo el fútbol por estos métodos. Pero LaLiga sacó un nuevo comunicado. «Respecto a la interpretación que el gabinete de prensa del TSJ de Cataluña ha efectuado del auto del juzgado de lo mercantil, LaLiga quiere aclarar que el auto dispone de forma literal…».

El comunicado pegaba íntegramente un párrafo del auto de once páginas dictado en realidad hace algo más de un mes, el 13 de febrero.

Ese párrafo en cuestión detallaba las diligencias preliminares solicitadas por LaLiga —y admitidas por el juzgado—, según la cual se acordaba la entrega «por parte de los operadores de acceso a internet» —las telecos— de «la dirección IP asignada al usuario cuando accedió al servidor que le facilitó el compartir el contenido audiovisual de forma ilícita», entre otros datos personales.

Luego el comunicado de LaLiga continuaba incidiendo en que el auto recoge que «LaLiga proporciona en su solicitud las direcciones IP y puerto de los servidores, así como la hora de solicitud, datos obtenidos legítimamente», para que los operadores den cumplimiento del mismo.

El tema aquí, más que de un análisis jurídico, puede ir de un análisis sintáctico. Pero los abogados expertos en derechos digitales consultados por Business Insider España no albergan demasiadas dudas al respecto. Tampoco el departamento de prensa del TSJC. Ni siquiera, a estas alturas, los lectores de Marca, a pesar de que el periódico hablara de «sentencia histórica» sin serlo.

Pero donde verdaderamente hay dudas es con respecto a lo que está sucediendo verdaderamente entre bambalinas. El auto lo que aprueba son unas diligencias preliminares, pero, ¿se han hecho uso de ellas? ¿Qué puede estar persiguiendo LaLiga?

Qué son estas diligencias preliminares, qué puede conseguir LaLiga con ellas y qué plazo tiene para aprovecharlas

Las diligencias preliminares que LaLiga ha solicitado y el juzgado mercantil ha aceptado es un trámite previo a una posterior demanda. Lo establece la ley de enjuiciamiento civil que ampara que «un titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercer una acción por infracción del mismo» pueda solicitarlas.

Aquí podría entrar en cuestión otro aspecto. ¿Está el fútbol sujeto a los derechos de propiedad intelectual? Carlos Sánchez Almeida, abogado experto en derechos digitales y parte del Bufete Almeida, responde que no. «El fútbol carece de propiedad intelectual: así lo ha establecido tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo».

La última vez que el Alto Tribunal español lo hizo constar fue en verano de 2022 y el ponente fue el magistrado Manuel Marchena.

«El fútbol no lo es. El fútbol carece de propiedad intelectual». Así lo ha establecido tanto el TJUE como el TS por voz de Manuel Marchena, ponente de la sentencia que establece que no se puede perseguir por delito contra la propiedad intelectual a quien defrauda el fútbol. «El fútbol, desde luego, no es literatura. Tampoco es ciencia», zanjaba.

Pero superado ese escollo, ¿qué procede ahora que se han aceptado esas diligencias preliminares? Lo primero que habrá que tener claro es si las operadoras —la solicitud iba dirigida contra Telefónica, Vodafone, Orange, MásMóvil y Digi— van a aceptarlas o van a oponerse a las mismas. Pero el auto, fechado hace un mes, también avisa: esas diligencias preliminares caducan.

Otro abogado especialista en el ramo, David Maeztu, de 451.legal, se hace exactamente esa pregunta. «Habrá que ver si las operadoras se oponen. Habrá que ver qué plazos tienen. Si se opusiesen, el juez resolvería. Si se estima la oposición, esto queda en nada. Si el juez, a pesar de la oposición, concediesen las diligencias, las operadoras estarían obligadas a conceder esos datos».

Datos que Maeztu no cree que se refieran, en ningún caso, a los usuarios finales. El auto advierte que «dada la operativa de cardsharing descrita» no se puede considerar «que la actividad ilícita registrada asociada a las IP identificadas haya sido desarrollada por meros consumidores de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales».

El abogado apunta que él no ha tenido acceso a la pericial adjunta al procedimiento, pero señala que «el usuario normal» —aquel que consume partidos mediante estos métodos— «encajaría en esa definición de usuario de buena fe cuando no realice la actividad a escala comercial».

Por su parte, a Carlos Sánchez Almeida le preocupa la redacción del auto cuando se refiere a las diligencias preliminares solicitadas, cuando habla de que los datos requeridos por LaLiga servirían para identificar a los usuarios «que participan en el esquema de piratería antes descrito». En el esquema caben todos.

Lo que por el momento se sabe es que el juzgado mercantil de Barcelona ha aceptado esas diligencias preliminares inaudita parte —sin escuchar a una de las partes— y que las operadoras por el momento no han reaccionado públicamente. LaLiga, que sabrá bastante mejor en qué estado está el proceso, tiene, eso sí, un mes para interponer una demanda.

De hecho, el auto termina con una advertencia: «Si transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias no ha interpuesto la demanda sin justificación suficiente, perderá la caución». Esas demandas se deberán interponer contra esos usuarios que LaLiga en principio tiene vigilados y que requiere del resto de datos para formular esas demandas. Para eso necesita a las telecos.

Los viejos debates que encierra esta polémica: desde la privacidad a la conservación de los datos

Esta travesía judicial apenas ha comenzado. Sánchez Almeida recuerda que si las telecos todavía no se habían opuesto, podrá hacerlo cuando LaLiga, invocando estas diligencias preliminares, solicite la información. En cualquier caso, habrá que valorar qué procedimiento se abre. Se puede invocar, por ejemplo, el artículo 286 del Código Penal, recuerda el abogado de Bufete Almeida.

Por eso, más que un delito contra la propiedad intelectual —aun cuando LaLiga abunda en que es titular de esos derechos— sería un delito «contra el mercado y los consumidores». Este delito entró en el Código Penal en 2004 tras una de sus reformas, auspiciada por el Gobierno de José María Aznar, en el contexto de la guerra por los derechos audiovisuales del fútbol en los 90.

Sánchez Almeida tiene la impresión de que este auto es fruto de un «experimento» para ver hasta dónde —LaLiga— «puede llegar». «Es el tira y afloja que tienen siempre con la Justicia. Escenifican las cosas en los juzgados, montan el número para que los medios, sobre todo los deportivos, publiquen en portada noticias falsas, y con ese ruido pretenden presionar al legislador».

Presionar al legislador para que haga una ley con la que sí se pueda aplicar la ley de propiedad intelectual ante el fútbol. «Es lo que se intenta aquí o intentó la Premier League» y otras ligas con su lobby a eurodiputados. «Se llegó a incluir la censura de acontecimientos deportivos en la directiva copyright europea, pero en las negociaciones decayó«.

Luego llegó la controvertida ley Iceta, por el nombre del exministro de Cultura Miquel Iceta, que transpuso varias directivas —entre ellas la directiva copyright— llevándolas más lejos, lamenta el letrado. «Aquí todo lo que hay es ruido y noticias falsas publicadas en portada». «Esto no va de combatir la piratería, va de presionar al legislador».

«Todo esto va de poder: hasta dónde pueden conseguir cosas de los políticos mediante compadreo. Por eso también sabemos quién es Florentino Pérez y qué ha conseguido por tener la principal constructora de España. Ha querido más poder político y lo ha conseguido con el palco del Bernabéu».

Maeztu cree, por su parte, que ha habido una evolución social y parece que ahora hay una «menor preocupación por la potencialidad lesiva en la intimidad y en la monitorización del tráfico». «Lo que creo es que LaLiga quiere acabar pidiendo a las operadoras que monitoricen el tráfico para que cuando detecten algo ilícito se lo pongan en conocimiento».

«Ya ni siquiera es algo penal o de relevancia para todos, sino de relevancia para los intereses particulares de una empresa privada. Parece que no hay mucha contestación, no hay movilización. La pelea por la privacidad o la intimidad no tienen el foco que igual tenían otros años porque en el fondo hablamos de eso, del conflicto entre distintos derechos».

«El conflicto entre el derecho que todos tenemos a la intimidad y a la privacidad y, por otro lado, el derecho que tiene LaLiga a explotar su producto como vea conveniente, que también hay que respetarlo», apunta Maeztu. «En el ejercicio de ambos derechos hay que ver cuáles son los fundamentos para que prevalezca uno u otro». «Ahí es donde el foco del debate a veces se pervierte».

Un buen ejemplo lo pone en la ley de conservación de datos que nació en España en 2007 para dar respuesta a supuestos graves, como atentados terroristas. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE entró en conflicto con la norma, que sobrevivió con las reformas que le aplicó la ley de telecomunicaciones de aquel mismo año.

Hoy conservar datos no solo serviría para agilizar el trabajo de las autoridades en situaciones de extraordinaria gravedad: «Ahora se usaría para un mero ilícito civil como puede ser una vulneración de la propiedad intelectual».

Algunos debates parecen superados, aunque nunca se cerraron. Buen ejemplo es el relativo al de la neutralidad de red, que ahora resucita por momentos no en circunstancias como esta, sino también por el estado de las telecos en Europa y el papel de las grandes tecnológicas.

En palabras de David Maeztu, «parece que hay un agotamiento en esa pelea», en referencia a la pelea por la privacidad y la intimidad.

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