El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones subirá la cuantía del Ingreso Mínimo Vital (IMV) debido a la situación económica derivada de la inflación y la posterior pérdida de poder adquisitivo. Algunas familias podrán cobrar hasta 1.330 euros al mes en 2024, recoge Noticias Trabajo.
El importe se calculará en base al número de personas que convivan en una unidad y las rentas de todos los individuos. La cuantía se ajustará a los ingresos de la unidad de convivencia y el máximo establecido por la Seguridad Social para cada circunstancia.
El incremento del Ingreso Mínimo Vital será de un 6,9% respecto al año anterior de confirmarse las previsiones para 2024 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Familias que podrán cobrar el Ingreso Mínimo Vital de 1.330 euros: estos son los requisitos de la Seguridad Social
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) no es una cuantía fija, sino que se ajusta a los ingresos y las circunstancias de las unidades familiares, siendo 1.330 euros la cantidad máxima que pueden cobrar los beneficiarios.
Las familias numerosas o las unidades familiares con muchos miembros suelen cobrar las ayudas máximas del IMV:
- Unidades de dos adultos y tres o más menores de edad.
- Unidades de cuatro adultos y un niño.
- Unidades de tres adultos y dos o más menores.
- Otras unidades con mayor número de beneficiarios.
Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital en 2024
Las características de las unidades familiares influyen en la cuantía del Ingreso Mínimo Vital, pero los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos expuestos en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
- Edad entre 23 y 65 años o mayores de 18 años si tienen un menor a su cargo.
- Tener residencia en España ininterrumpida durante el año anterior a presentar la solicitud. Tienen excepción los menores incorporados en unidades de convivencia (nacimiento, adopción, reagrupación familiar, etc.), personas víctimas de trata humana o mujeres víctimas de violencia de género.
- Demostrar una situación de vulnerabilidad económica no superando el umbral de ingresos establecidos por la Seguridad Social.
- Estar inscrito como demandante de empleo o inscribirse en el plazo de seis meses.
Los solicitantes que estén cobrando una pensión contributiva o no contributiva por jubilación, invalidez, invalidez permanente o incapacidad permanente no podrán beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital (IMV) de la Seguridad Social.