El exceso de velocidad es una de las principales causas de accidente en carretera. Respetar los límites en cada tramo es esencial para evitar percances que pueden tener resultados fatales para los ocupantes de la vía.
Aquellos que sobrepasan los límites de velocidad se exponen a multas que van desde los 100 a los 600 euros y hasta la pérdida de 6 puntos en el carnet de conducir, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Para controlar que los conductores respetan la velocidad máxima existen radares fijos y móviles que la DGT despliega en ciertos puntos de la carretera. Si el radar te pilla conduciendo más rápido de lo que debes vas a tener que pagar una multa.
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Sin embargo, hay que tener en cuenta que los radares no son totalmente precisos y que también tienen sus fallos. No es un secreto que estas herramientas de control de velocidad cuentan con un margen de error. Debido a ello, los cinemómetros saltan sólo cuando has sobrepasado el margen en al menos 7 kilómetros por hora.
Este es aspecto es clave para entender la sentencia contra la DGT que ha conseguido asesoría jurídica Pyramid Consulting. El fallo le da la razón a un conductor de Ourense que circulaba a 152 kilómetros por hora, sobrepasando el límite de 120. Un radar captó la infracción y le sancionaron con 500 euros y la pérdida de 2 puntos.
Pero el conductor y la asesoría jurídica llevaron a juicio a la DGT, argumentando que era imposible que el radar en cuestión hubiese aplicado el margen de error correspondiente, ya que resultaba imposible que el vehículo circulase de forma paralela al radar.
Al no aplicarse el margen de error adecuadamente, el interesado tiene la posibilidad de acogerse a la orden del derecho a la defensión. De este modo, el conductor ha conseguido demostrar que la imagen tomada por el radar no era suficiente para captar el exceso de velocidad, por lo que el fallo estipula una reducción de la multa, quedando en 100 euros y sin pérdida de puntos en el carnet.